La obra identifica el derecho con la persona, es decir, la relación entre el derecho y la persona elimina el término de correlación "tener" y adopta el término de identificación "ser". La persona no tiene un derecho, es un derecho, porque se configura con el orden inscrito en su ser; esto permite sostener que la persona es a la vez objeto y sujeto de todos los derechos adquiridos, es decir, en lugar del verbo tener, se utiliza el verbo ser. Esto no sólo tiene la función de una cópula, sino que también indica la unidad ontológica entre la Persona y el Derecho. Tener un derecho significa que alguien lo atribuye, y lo que se atribuye se puede retirar, pero lo que se configura con el propio ser/naturaleza es coesencial, consustancial y conatural. De ello resulta una unidad intrínseca entrelazada en la que la persona es la esencia de la esencia del derecho y el derecho es la esencia de la esencia de la persona.Por eso el derecho exalta la dignidad del hombre, porque dignidad y derecho residen en la misma naturaleza humana, que procede de la Idea de Ser, como figura de Dios, Ser Infinito que constituye la verdad intrínseca de la persona, lumen del que recibe el derecho la ley de la justicia, la cual, amparada por la ley moral, asume la responsabilidad decisiva de garantizar y proteger la dignidad de la persona.
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