Este libro tiene por objeto abordar y examinar las siguientes cuestiones: ¿Qué se entiende por la Convención de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores? ¿Cómo puede un proceso de mediación ajustarse a las limitaciones y al objetivo de la Convención? ¿Cuál es el papel de los mediadores en una mediación en virtud del Convenio? Dadas las grandes distancias geográficas que suelen separar a los padres, la ambigüedad de los procedimientos judiciales y las incertidumbres jurídicas que surgen cuando se enfrentan culturas jurídicas diferentes, la mediación es, en muchos casos, la única forma de alcanzar un equilibrio justo entre las partes y encontrar una solución personal al conflicto sobre los derechos de residencia y custodia del niño afectado. El recurso a la mediación en los litigios familiares internacionales, en particular en el marco del Convenio, puede mejorar el bienestar de la familia y de los niños y promover la autonomía, al permitir que sean los padres, y no un juez tercero, quienes tomen las decisiones que les afectan. Constituye un modelo de toma de decisiones colaborativa, que facilita la futura coparentalidad.
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