Se trata de reavivar este debate que, como un péndulo, oscila a menudo entre el peso ideológico y la argumentación jurídica. En función de la convicción que se tenga sobre cuál debe ser el contenido de un control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, se puede identificar la concepción que se tiene de la justicia constitucional. Según la Constitución de 18 de febrero de 2006, el artículo 162 establece los mecanismos por los que puede plantearse un control de constitucionalidad, y su ampliación llevaría al Tribunal Constitucional a revisar las decisiones judiciales.
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