No es la intención de este trabajo adentrarse en un estudio o relato iterativo de los lugares comunes de la responsabilidad civil a lo largo de la historia del Derecho, tarea harto abordada por innumerables trabajos doctrinarios y esfuerzos jurisprudenciales y que por lo mismo se suponen conocidos por cualquier persona que haya dedicado sus esfuerzos al estudio de la Institución; es por ello que se ha buscado centrar el análisis en las vicisitudes que ha enfrentado y en las funciones muy concretas y sencillas -que no simples- desbordadas por sobrevinientes iniciativas llamativas pero lejanas al sentido real y a la finalidad de la Responsabilidad Civil o más genéricamente, a la Responsabilidad por Daños. Mucho menos se pretende restar importancia o desconocer el papel que el instituto realmente tiene; al contrario, pretende exaltarlo a y en sus justas dimensiones, que no son exiguas en manera alguna, como se tendrá oportunidad de precisar. Al contrario, el hoy denominado Derecho de Daños es uno de los más importantes esfuerzos intelectuales y racionales por encontrar un equilibrio en el desarrollo de las relaciones y actividades sociales, entendiendo por éstas las individuales y privadas, las empresariales, las comunitarias, las industriales y en general toda actividad humana con impacto en el seno de la sociedad, incluso las estatales. Es en el campo de la Responsabilidad Civil o por Daños que todas las ramas del Derecho interactúan pues en toda gestión humana, no importa el campo del que se trate, existe la potencialidad de causar un daño a terceros, lo que hace más fascinante aún su análisis.
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