El criterio ya sostenido de que el tema del papel del abogado en la atención a las empresas, a las entidades, no sólo en las labores de asesoramiento técnico jurídico sino de revisión de contratos, de dictaminar asuntos, de atención a las cuestiones relativas a las inscripciones patrimoniales de las personas jurídicas que atienden, de ofrecer opiniones técnicas fundadas y de redacción de resoluciones y/o escritos fundamentados de imposición de medidas disciplinarias a personal que labora en estas personas jurídicas, en sentido general, abarca, además, el de ser abogados litigantes, mediadores empresariales, lo que demuestra el activismo de la abogacía empresarial
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