La problemática de esta contribución gira en torno al concepto de "transacción" como "acción recíproca" en tanto que manifestación del principio de reciprocidad que estructura la unión matrimonial. Y ello a pesar de que en Francia, en el matrimonio y en otros tipos de uniones, no parece haber transacciones matrimoniales ostentosas, y de que el contexto jurídico no parece destacarlo explícitamente, sobre todo en el caso del régimen común francés (que evita el acta notarial). En cambio, en los matrimonios gaboneses, el carácter transaccional es explícito, público y ostentoso siempre que haya "prestaciones matrimoniales legales" o tsombu entre los Gisir.
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