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De jure constituendo, la autora defiende que se incluya en la ley la aplicación de la suspensión provisional del proceso al menos en dos casos más: cuando se trate de un delito cuya pena abstracta sea superior a cinco años, pero la Fiscalía considere que, en el juicio, la pena concreta que se aplicará nunca será superior a cinco años (artículo 16, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal), especialmente en los delitos contra el patrimonio; y en caso de concurrencia de delitos, aunque la pena por concurrencia sea superior a cinco años, siempre que en cada delito, considerado…mehr

Produktbeschreibung
De jure constituendo, la autora defiende que se incluya en la ley la aplicación de la suspensión provisional del proceso al menos en dos casos más: cuando se trate de un delito cuya pena abstracta sea superior a cinco años, pero la Fiscalía considere que, en el juicio, la pena concreta que se aplicará nunca será superior a cinco años (artículo 16, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal), especialmente en los delitos contra el patrimonio; y en caso de concurrencia de delitos, aunque la pena por concurrencia sea superior a cinco años, siempre que en cada delito, considerado individualmente, se cumplan los requisitos de aplicabilidad del artículo 281, apartado 1, del CPP.
Autorenporträt
Isabel Maria Fernandes Branco, adwokat i prawnik, doktorantka prawa na Wydziale Prawa Uniwersytetu w Coimbrze, magister prawa - nauki prawne i proceduralne na UPT oraz licencjat prawa na Wydziale Prawa Uniwersytetu w Coimbrze, autorka publikacji z zakresu prawa karnego, post¿powania karnego i prawa.