La conversión del embargo en hipoteca, tras la extinción de la acción ejecutiva derivada de la celebración de un acuerdo de pago a plazos entre las partes, fue una novedad introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 41/2013, de 26 de junio, por la que se aprueba la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Con la consagración del fraccionamiento del pago como causa de extinción de la acción ejecutiva, se pretendía garantizar la protección de los derechos del ejecutante, especialmente en caso de incumplimiento del acuerdo por parte del ejecutado, y para ello se daba al ejecutante la opción de no renunciar a la garantía prestada por el embargo trabado en el procedimiento, convirtiéndolo en hipoteca (en el caso de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro) o prenda (en los demás casos); y, a partir de ese momento, se le aplica el régimen jurídico previsto en nuestro ordenamiento para dicha garantía real, especialmente en lo que se refiere a sus efectos y vicisitudes.
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