Aplicando el derecho musulmán según la doctrina malickita y las normas consuetudinarias no musulmanas, el derecho positivo chadiano ha establecido un sistema sucesorio que combina bien o mal con el código civil de ultramar promulgado en 1958 en la naciente república dentro de la comunidad y mantenido después de la independencia. En tres partes, el autor trata de despojar de su sustancia al derecho de sucesiones, como afirma el decano DJIKOLOUM BENAN Benjamin, autor del prefacio: el estatuto de los herederos, su orden y la liquidación de la herencia constituyen la espina dorsal de esta obra, concebida por su autor como una herramienta para profesores y profesionales.
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