El fundamento básico de los Estados constitucionales democráticos es la obligación de salvaguardar la dignidad de la persona humana. En Brasil, esta obligación está expresada en el artículo 1º, inciso III, de la Constitución Federal.Esto plantea la cuestión de cómo promover la implementación de políticas públicas eficientes que garanticen la preservación de la dignidad humana, en conjunción con los demás principios constitucionales defendidos por el Estado brasileño, como el derecho a la vida.
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