Certificado, en Derecho administrativo, es el documento público en el que, bajo fe y palabra de la persona que lo confecciona y firma, se hace constar un hecho, acto o estado de las cosas, sin incorporar ningún tipo de declaración de opinión. Las certificaciones, como resultado de la función certificante del secretario del órgano colegiado, son declaraciones de conocimiento, no de voluntad ni de juicio, del acto colegiado, expedidas, con el visto bueno del presidente, en los términos y con el contenido en que se adoptaron por el órgano.
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