El derecho de legítima defensa tiene su origen en el hecho de que la naturaleza se compromete a proteger a cada uno. En consecuencia, el derecho internacional consuetudinario reconoce el derecho de legítima defensa como una prerrogativa del poder de un Estado. Sin embargo, el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el derecho de legítima defensa existe 'si se produce un ataque armado...'. El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas se aplica solo en caso o en el evento de un ataque armado. Por lo tanto, el problema central aquí es si el derecho de autodefensa anticipada ha sido eliminado bajo el sistema de la Carta de las Naciones Unidas o bajo qué condiciones; podría ser considerado. Por otro lado, el terrorismo es una nueva fase de la guerra, una nueva raza. Los grupos terroristas, por su propia naturaleza, no encajan en la categorización de grupos beligerantes no estatales, como los insurgentes. Igualmente importante y confuso es si pueden ser personas protegidas según lo estipulado en la I y II Convención de Ginebra, ya que no son miembros de una fuerza armada, milicia o cuerpo de voluntarios, ni miembros de otras milicias y otros cuerpos de voluntarios. Este libro aborda estas cuestiones bastante desconcertantes del derecho internacional.
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