El acto de creación de Parques Medioambientales implica juicios que son competencia del Gobierno del Estado, que puede incluso decidir si los crea o no. Sin embargo, una vez decidida la creación, el juicio político se agota y el acto de creación pasa a requerir una justificación técnica, como exige la ley. En el estado de Goiás, el Decreto 5.768/2003 creó el Parque Estatal de la Serra Dourada, cuya delimitación afectó a un número considerable de propietarios rurales. El agravante es que no se realizó ningún estudio técnico previo ni consulta pública con la población local para su implantación, lo que está garantizado por la Ley 9.985/2000. En este contexto, fue necesario realizar un nuevo estudio para redelimitar el parque. Para ello, se analizaron datos espaciales mediante técnicas de geoprocesamiento y teledetección, junto con trabajo in situ, lo que dio lugar a la nueva delimitación y a un mapa del uso del suelo y la cobertura del parque.
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