La violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual ha pasado de ser una cuestión privada a un problema social gracias, en buena medida, al movimiento feminista. Conforme al feminismo de la segunda ola ûque parte de una concepción estereotipada de esta violenciaû, se ha implementado en España una política legislativa informada por el recurso preferente al derecho penal y por las políticas públicas de actuación obligatoria, que se traducen ûentre otras medidasû en la prohibición de la mediación y de la conciliación en todo caso. En este trabajo se aboga por un derecho penal que persiga al infractor y proteja a la víctima de la misma forma, con independencia del sexo, del género y de la orientación sexual tanto de la víctima como del victimario. Además, se define -en línea parcialmente con el feminismo de la tercera olaû que solo se apliquen restricciones a la autonomía de la víctima cuando se verifique que, efectivamente, esta ha visto mermada su capacidad volitiva como consecuencia del delito.
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