En los tratados De iustitia et iure que fueron escritos en el Siglo de Oro -Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Domingo Báñez, Bartolomé de Medina, Francisco Suárez, Luis de Molina, Pedro de Aragón, Gabriel Vázquez, Juan de Lugo, y tantos otros- se afirma, a propósito de los t emas que había planteado Santo Tomás (Summa Theologiae, II, q67-q71), que, entre los modos de injusticia, tienen un calado especial los que se refieren al foro judicial. Y se indicaba que, en primer lugar, está la injusticia que puede cometer el juez al juzgar; en segundo lugar, la injusticia del acusador al acusar; en tercer lugar, la injusticia d el reo al defenderse; en cuarto lugar, la injusticia del testigo al te stificar; y, en quinto lugar, la injusticia del abogado en su asistenc ia. Todos estos temas venían precedidos por una consideración global a cerca de la esencia de la injusticia y acerca de la exacta garantía de l juicio, así como la consideración de que el juez es una autoridad pú blica, por lo que su
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