La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 dejan claro que su propósito no es proteger a los refugiados de ser procesados o a los solicitantes de asilo que hayan incurrido en conductas ilícitas. Algunos de los motivos que esgrimen los Estados para rechazar las solicitudes de extradición de fugitivos ruandeses son el temor a que los sospechosos no disfruten de un juicio justo en el lugar al que son enviados o el riesgo de denegación de justicia, la preocupación por la estructura de las penas, la ausencia de un tratado bilateral de extradición con Ruanda, las condiciones de las prisiones en Ruanda y la disponibilidad de testigos, dado que algunos de ellos se han refugiado fuera de Ruanda y temerían venir a declarar a Ruanda. Algunos de los retos que se han identificado en relación con la extradición y el enjuiciamiento de los fugitivos del genocidio cometido contra los tutsis son la reticencia de los Estados receptores a entregar a los fugitivos a Ruanda o a enjuiciarlos por diferentes motivos, la falta de cooperación con el TPIR a pesar de que se trata de una obligación derivada no sólo de los Estatutos del TPIR, sino también de la pertenencia a la ONU, ya que se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente de que el TPIR se establezca en virtud del capítulo VII.
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