La legislación marfileña permite la transmisión de la nacionalidad marfileña. La nacionalidad se transmite por vía consanguínea, pero también a lo largo de la vida, ya que puede adquirirse por matrimonio, adopción, naturalización, restablecimiento y, excepcionalmente, por declaración.La nacionalidad, aunque adquirida, puede perderse. Dicha pérdida está sujeta a condiciones bien definidas por el legislador marfileño y sigue un procedimiento debidamente establecido.A través de ciertas disposiciones, el legislador tiende a rechazar implícitamente el principio de la doble nacionalidad (apartado 1 del artículo 48 de la Ley de 1961), mientras que ciertas disposiciones inducen a pensar lo contrario (artículos 51 y 52 de la Ley de 1961). Por lo tanto, sería más justo que el legislador manifestara expresamente este rechazo.
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