Este trabajo es un análisis del principio de libertad sindical en Brasil y Portugal. Se ha comprobado que, en un momento lejano, ambos países establecieron en sus ordenamientos jurídicos constitucionales este principio tan importante del Derecho del Trabajo Colectivo y, por razones específicas de cada país, tomaron caminos diferentes en lo que respecta a su aplicabilidad. En Brasil, junto con la libertad sindical, existe el principio de unicidad sindical, también introducido por la Constitución Federal de 1988, lo que deja clara la distinción con Portugal, quedando aún evidente que esta diferencia tiene consecuencias paralelas, como la organización sindical y las obligaciones de las entidades sindicales en cada país. Se observa también que existe una interferencia en las formas de financiación de estas entidades sindicales, lo que se refleja incluso en el Derecho Tributario Brasileño.
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