El corpus iuris de la Argentina no regula la maternidad subrogada. Este instituto trae aparejados problemas que reclaman soluciones urgentes, dado que hay un interés público en juego.Según nuestro Código, los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre. En otros ordenamientos jurídicos, la maternidad subrogada se instrumenta a través de acuerdos gestacionales comerciales y transfronterizos, produciendo un turismo reproductivo.Pero estos contratos pueden implicar una cosificación de la mujer y del nasciturus, y/o reducción a la servidumbre de la gestante, particularmente en casos de necesidad económica. En la Argentina, ante el vacío legal, para resolver los casos se acude a la vía judicial y a la discrecionalidad del juez, correspondiendo aplicar la normativa general de fondo, decidiendo los jueces según sus escalas axiológicas.Consideramos que "no existe el derecho a ser padres, sino el derecho del niño a tener una familia".
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