Se dice que las normas de procedimiento civil son "la madre de todos los procedimientos". En los litigios constitucionales, se aplican con carácter supletorio al derecho del tribunal. La cuestión central de este trabajo es hasta qué punto las normas fundamentalmente subjetivas del procedimiento civil son aplicables a los litigios de constitucionalidad, que en principio son objetivos. ¿Cuál es el lugar de los intereses subjetivos en los litigios de constitucionalidad? Más concretamente, ¿es aplicable el principio dispositivo a los litigios de constitucionalidad? ¿Y el "recurso" de inconstitucionalidad constituye una acción que obedece a las condiciones de existencia de una acción judicial? ¿Hay partes en los litigios de constitucionalidad? ¿Pueden los terceros tener acceso a los procedimientos? ¿Cuál es el papel de las partes en la investigación? ¿En qué medida puede beneficiarles la decisión?
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