Determinar qué son los principios jurídicos es una tarea ardua. La imprecisión peculiar de los signos, la ambigüedad del lenguaje y la descodificación de este término jurídico, que no siempre se realiza con criterios científicos, son los primeros obstáculos que deben superarse en esta empresa. Para la escuela jusnaturalista, los principios son valores derivados de la razón humana. El positivismo presenta básicamente dos concepciones sobre los principios: la primera no aborda el tema, ya que el ordenamiento jurídico sería completo, autosuficiente y avaluativo. La segunda concepción de la escuela positivista reconoce los principios como normas de colmatación, que nunca podrían oponerse a la ley, destinadas a llenar las lagunas del ordenamiento jurídico. El pensamiento pospositivista admite los principios como valores positivados en el sistema, verdaderas normas que pueden resolver casos concretos, siempre que se apliquen con una metodología adecuada. Además de normas, aplicables en la mayor medida posible, los principios se consideran mandamientos nucleares del sistema jurídico, que estructuran este sistema, confiriéndole unidad y actuando como vectores de interpretación de las normas jurídicas.
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