El Procedimiento Directo es un Procedimiento especial instaurado en el Código Orgánico Integral Penal desde el 10 de agosto del 2014, siendo el Artículo 634 el cual lo estableciera como un procedimiento especial, y el Artículo 640 el cual preceptúa las disposiciones que deben de cumplirse para su aplicación, instaurando que dentro del mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia. Desde el punto de vista constitucional y del debido proceso implica una vulneración a los derechos fundamentales dentro de un proceso penal, al establecer el término de hasta 10 días para la realización de la Audiencia de Juicio Directo donde se resolvería la situación jurídica del procesado; así también que el Juez que conoce el caso desde la Audiencia de Calificación de flagrancia y Formulación de Cargos sea mismo juez quien resuelve emitir la sentencia condenatoria o absolutoria. Dentro del presente trabajo se constató que existe vulneración a principios constitucionales al aplicarse el procedimiento directo, ya que se da de forma obligatoria.
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