El artículo ofrece una visión de la cuestión de la responsabilidad legal (tanto civil como penal) del trabajo de los medios de comunicación. El legislador establece el carácter normativo de la libertad de expresión delimitándola, al tiempo que establece su garantía jurídica. El papel vital de las normas jurídicas que establecen los límites de todas las formas de prensa y, en un sentido más amplio, de las actividades de los medios de comunicación es plenamente perceptible al observar que los medios de comunicación libres constituyen un elemento de los fundamentos del orden jurídico de todos los Estados democráticos construidos sobre la justicia universal y el Estado de Derecho. El alcance posible de la actividad de los medios de comunicación también está fijado por las normas del derecho civil, donde la infracción más frecuente es probablemente la violación de los valores personales. La norma empleada por el derecho civil con respecto a la legalidad de la crítica de los medios de comunicación es la veracidad de los hechos proporcionados por el periodista. Esto se ve modificado por las normas del trabajo periodístico que apuntan a la plena legalidad del trabajo centrándose en la exactitud y fiabilidad de la información, así como en la plena compatibilidad de las actividades profesionales de los medios de comunicación con las normas de la vida social.
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