En general, un contrato electrónico está sujeto a las disposiciones y normas generales del derecho de los contratos y obligaciones en cuanto a las condiciones básicas del contrato y la regulación de sus efectos, pero en cuanto a sus características técnicas y métodos de celebración y la forma de proteger sus efectos jurídicos, requiere su reconocimiento y el estricto cumplimiento de los principios y normas generales que rigen los contratos. De hecho, los contratos electrónicos no tienen una naturaleza diferente de los contratos convencionales en cuanto a las condiciones de autenticidad del caso o materia, sino que se considera una nueva descripción del entorno de formación de los contratos para los que el legislador no ha previsto normas específicas para su regulación. El término contrato electrónico se utilizó por primera vez en el Reglamento de Comercio Electrónico de la Unión Europea. En el ámbito de este reglamento, en el apartado relativo a las transacciones comerciales, se hace referencia al mismo estatus jurídico de los contratos electrónicos que el de otros contratos basados en papel e instrumentos tradicionales, y no se especifica una definición concreta de contrato electrónico.
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