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¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil. Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16…mehr

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Produktbeschreibung
¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil. Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de Comercio, se consideran actos de comercio, y por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones. De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes: 1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 2. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales). Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.

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Autorenporträt
José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.