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Países líderes en I+D, como por ejemplo Alemania o los Estados Unidos, han cifrado en varios miles de millones de euros el valor de las pérdidas ocasionadas cada año por las violaciones de los secretos empresariales de las empresas con sede en su territorio. En el ordenamiento jurídico español, la protección jurídica de las posiciones legítimas de dominio sobre un secreto empresarial se lleva a cabo mediante la prohibición jurídico-privada (arts. 13 y 14 LCD, por ejemplo), así como mediante la prohibición bajo amenaza de pena (arts. 278 a 280 CP), de un amplio espectro de conductas de lesión…mehr

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Produktbeschreibung
Países líderes en I+D, como por ejemplo Alemania o los Estados Unidos, han cifrado en varios miles de millones de euros el valor de las pérdidas ocasionadas cada año por las violaciones de los secretos empresariales de las empresas con sede en su territorio. En el ordenamiento jurídico español, la protección jurídica de las posiciones legítimas de dominio sobre un secreto empresarial se lleva a cabo mediante la prohibición jurídico-privada (arts. 13 y 14 LCD, por ejemplo), así como mediante la prohibición bajo amenaza de pena (arts. 278 a 280 CP), de un amplio espectro de conductas de lesión de tales posiciones de dominio. Concepto central en estos regímenes de protección es el de ""secreto empresarial"". El ámbito de aplicación de sus normas de conducta depende, de modo decisivo, del contenido que se adscriba a este concepto. Prueba concluyente de ello es que buena parte de las causas penales iniciadas por presunta violación de secreto empresarial acaban sobreseídas o con la absolución del acusado (el 61,5 por 100) y, en la mayor parte de esos casos (el 66,7 por 100), el motivo o uno de los principales motivos del archivo o de la absolución es que la información objeto de litigio no se considera calificable de secreto empresarial. La trascendencia práctica del concepto es aún más evidente en el ámbito jurídico-privado, donde el 69 por 100 de las resoluciones son desestimatorias de las demandas por violación de secreto empresarial y en el 87 por 100 de los casos por razones basadas en el concepto de secreto. Sin embargo, la noción de secreto empresarial dista mucho de ser pacífica. A pesar de la definición prevista en el art. 39.2 ADPIC, asumida por la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio, existen discrepancias en la concreción del concepto, tanto a nivel nacional como internacional. Por otra parte, apenas se ha abordado una cuestión fundamental en relación con los regímenes de protección jurídica de las posiciones legítimas de dominio sobre un secreto empresarial: ¿quién ocupa tal posición? Ambos problemas son abordados en esta monografía, con bases metodológicas y político-jurídicas sólidas y a la luz de la doctrina y jurisprudencia alemanas y estadounidenses.

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Autorenporträt
Albert, Estrada i Cuadras Doctor en Derecho con mención europea por la Universitat Pompeu Fabra (UPF) (2015), el Dr. Albert Estrada i Cuadras es Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universitat de Barcelona - Universitat Pompeu Fabra (2005). Entre los años 2005 y 2016, fue profesor en formación de la UPF. Actualmente, es profesor del Máster de Derecho Penal Económico y Compliance de la Barcelona School of Management (UPF). En el curso 2016-2017, fue profesor visitante en la Universidad Autónoma de Madrid, en la que sigue impartiendo clases en su Máster de Derecho Penal. En el extranjero, ha realizado diversas estancias de investigación en la Ludwig-Maximilians Universität de Munich y ha asistido a cursos de la London School of Economics and Political Science, así como de la Katholieke Universiteit Leuven, en Bélgica. Habla inglés y alemán. Autor de dos monografías (2016 y 2017) y diversos artículos, sus publicaciones se han centrado en la teoría jurídica del delito y en el Derecho Penal económico. Ha realizado conferencias tanto en España como en el extranjero. Sus líneas de investigación son el espionaje industrial, la corrupción pública y privada, los delitos de abuso de mercado, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, así como las investigaciones empresariales internas. Colabora como consultor académico de la firma..