El alcance de la potestad sancionadora de la Administración, entendida de forma habitual como una manifestación del ius puniendi del Estado, es una cuestión permanentemente abierta. Los Estados introducen nuevas fórmulas de dirección de la conducta de los particulares que, en numerosas ocasiones, plantean la duda sobre su posible naturaleza sancionadora -es el caso de la retirada de puntos en el permiso de conducir, por poner un ejemplo por todos conocido-. La caracterización como sanción de una actuación administrativa no es baladí. Lleva aparejada la proyección de una serie de garantías que suelen tener, como regla general, arraigo constitucional y que se vincula a la esfera de protección de los derechos fundamentales. El legislador no puede disponer de esas garantías constitucionales, que se anudan a la sustancia de la medida administrativa y no a su configuración legal.
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